El Pleno de la LXVII Legislatura de Veracruz aprobó por mayoría de votos el dictamen de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal estatal, con lo que se mejora la respuesta penal del Estado frente a las conductas cometidas por odio o por prejuicio discriminatorio derivado de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de la víctima.
El dictamen, que registró 38 votos a favor y 3 abstenciones, fue analizado por las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y es resultado de la iniciativa presentada el 22 de julio de 2025 por las diputadas Astrid Sánchez Moguel y Tanya Carola Viveros Cházaro.
De esta manera, se incorpora en el Artículo 144 del citado Código que el homicidio y las lesiones tendrán el carácter de calificadas cuando se cometan por motivos de odio o de prejuicio discriminatorio derivados del origen étnico o nacional, lengua, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales de la víctima.
En el párrafo segundo del Artículo 154 Bis, relativo a Violencia Familiar, se establece que en caso de que la víctima sea mujer, niña, niño o adolescente o persona de sesenta años de edad o más, o cuando el delito se cometa por motivos de odio o de prejuicio discriminatorio derivados de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de la víctima, se sancionará con pena de cuatro a siete años de prisión y multa de hasta 700 Unidades de Medida y Actualización (UMAs).
Respecto al Artículo 364, relativo a la Violencia en el ámbito familiar, se precisa la imposición de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta 200 UMAs a quien al interior de una familia y en contra de una mujer, niña o adolescente integrante de la misma, o de cualquier integrante de la familia por motivos de odio o de prejuicio discriminatorio derivados de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de la víctima: ejerza una selección nutricional o prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o laborales lícitas.
Asigne trabajo doméstico que la subordine en favor de los integrantes del sexo masculino de la familia, imponga profesión u oficio, obligue a establecer relación de noviazgo, concubinato o matrimonio con persona ajena a su voluntad o limite, prohíba o condicione el acceso y uso de métodos de salud sexual y reproductiva e induzca, convenza u obligue a recibir tratamientos, terapias o cualquier otra práctica que tenga por objeto modificar, anular o reprimir la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de la persona.
En el Artículo 367, del capítulo Violencia en el ámbito educativo, se añade la imposición de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta 300 UMAs, a quien
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta trescientas Unidades de Medida y Actualización, a quien obstaculice, condicione o excluya el acceso o la permanencia en la escuela o centro educativo por motivos de odio o de prejuicio discriminatorio derivados de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de la víctima o que provoque daño en la autoestima o en la integridad física o psicológica de la víctima por las razones señaladas en la fracción anterior.
Posicionamientos
La diputada del Grupo Legislativo de Morena, Astrid Sánchez Moguel, habló sobre las diversas violencias que sufre una persona al interior de su familia, en el ámbito educativo, en la sociedad en general o cuando son obligadas a participar en terapias que buscan reprimir la orientación sexual. Anunció el voto a favor del dictamen y expresó que vivir sin miedo no es una preferencia, sino un derecho y se pronunció porque ningún joven tenga que elegir entre su familia y la verdad, porque ninguna escuela enseñe que el amor tiene condiciones y por la eliminación de los consultorios que lucran con el dolor.
La diputada Tania María Cruz Mejía subrayó que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) acompaña este dictamen, porque reconoce una violencia que muchas personas han vivido en silencio o han tenido que explicar demasiadas veces. “Lo acompañamos porque coloca el prejuicio en el lugar que debe tener cuando agrava una conducta penal y porque Veracruz necesita leyes que protejan con sensibilidad, pero también con la precisión necesaria para servirle a una víctima cuando más lo necesita”.
En el debate en lo general participaron las diputadas Tanya Carola Viveros Cházaro, quien se pronunció a favor, y el diputado Héctor Yunes Landa, con la reserva de un Artículo, mismo que no fue aceptado.
