La ley busca regular la prestación de los servicios de agua para garantizar el derecho de acceso a la población. Te contamos todo lo que debes saber.

La iniciativa que expide la Ley de Agua del estado de Querétaro fue aprobada por la comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Comunicaciones. ¿Sabes qué establece y qué regula? Aquí te contamos.

El dictamen de aprobación fue publicado en la Gaceta Legislativa de la LX Legislatura del Congreso de Querétaro, mientras que su discusión se realizó en la sesión de pleno el 19 de mayo.

El Congreso local aprobó el dictamen, en lo general y en lo particular, con 16 votos a favor, seis en contra y dos abstenciones, por lo que se solicitó expedir el proyecto de ley correspondiente.

Entre las principales preocupaciones se discutió el punto sobre las concesiones a empresas privadas y los medidores que se encuentran en los condominios, conocidos como «macromedidores«.

¿Por qué se busca una Ley de Agua en la entidad?

Para garantizar el derecho humano al agua y redoblar esfuerzos para gestionar el recurso en función de la disponibilidad del agua, indica la exposición de motivos del dictamen.

“Se tendrá que acudir a fuentes que requerirán de esfuerzos de infraestructura, energía e inversiones de envergadura considerable. Resulta necesario contar con un marco normativo coherente y congruente con los retos y condiciones contemporáneos en materia de abasto”, indica el documento.

¿Qué regula la ley?

Busca ordenar la prestación de los servicios de agua potable, potabilización, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como la infraestructura de jurisdicción estatal, señala el Artículo 2.

De ser aprobada, la ley entraría en vigor el 1 de julio de 2022 y debería publicarse en el Periódico Oficial del gobierno del estado de Querétaro La Sombra de Arteaga.

¿Quién estará a cargo del agua en Querétaro?

La Comisión Estatal de Aguas estará facultada para prestar los servicios públicos de agua potable, potabilización, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales.

Será la instancia encargada de determinar, fijar y cobrar los precios para el cobro a cargo de los usuarios por el servicio, así como fijar los adeudos y multas correspondientes, indica el Artículo 32 de la ley.

Medidores individuales

El Artículo 53 establece que a cada predio o establecimiento, sin importar el tipo de asentamiento humano o desarrollo inmobiliario del que se trate, corresponderá una toma de agua independiente que estará ligada con un contrato individual.

“Para cada predio, giro o establecimiento, deberá instalarse una toma independiente que estará asociada con un contrato específico. (…) En los condominios se establecerá una toma general, además de las tomas individuales que puedan instalarse”, detalla la ley.

En caso de condominios horizontales y verticales deberán instalarse un número de tomas y medidores equivalentes al número de unidades privativas que conforman el edificio.

La infraestructura hidráulica tendrá que ser independiente para “todos y cada uno de los locales, departamentos o casas”, de manera que el prestador de servicios pueda #instalar los aparatos medidores correspondientes en los límites del condominio con la vía pública”, de acuerdo con el Artículo 59.

¿Cómo y quién cobrará el servicio de agua?

El cobro por los servicios se fijará tomando en consideración: costos de operación, administración, mantenimiento, conservación, volumen de agua consumido y uso autorizado, entre otros parámetros.

El servicio de agua potable será medido, siendo obligatoria la instalación de aparatos medidores y sus dispositivos complementarios para la cuantificación del consumo en los predios o establecimientos que lo reciban, de acuerdo con el Artículo 156.

Los precios que deberán pagar los usuarios serán determinados por los municipios o la comisión, mientras que el pago se realizará a la Comisión Estatal de Aguas o al prestador del servicio.

Concesiones

El proyecto de ley reconoce que corresponde originalmente a los municipios la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales.

Los municipios podrán coordinarse y celebrar convenios con el Estado para hacer más eficaz la prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones, indica el artículo 24.

De acuerdo con el Artículo 129, las concesiones son autorizaciones temporales, totales o parciales y sujeta a determinadas condiciones que otorga el prestador de servicios, para que la prestación sea realizada por cualquier persona, física o moral, de derecho privado o de derecho público, que cumpla con los requisitos.

“Se podrá concesionar a los particulares la prestación siempre y cuando los concesionarios garanticen condiciones de prestación de los servicios equivalentes o superiores a las que proporcione el prestador de servicios”, señala el artículo 130 de la ley.

Las concesiones se otorgarán por un plazo de hasta veinte años y pueden prorrogarse por un plazo igual al originalmente establecido.

Además, la ley contempla los derechos, obligaciones y prohibiciones de los concesionarios, así como el procedimiento y requisitos para otorgar las concesiones.

Cuidado del agua

La ley cuenta con un apartado sobre la cultura del agua y reconocimiento en el manejo sostenible, que tendrá que ser promovido entre la población, autoridades y medios de comunicación.

Organismos y el Plan Hídrico Estatal

Las siguientes instancias fungirán como apoyo a la gestión del recurso para mejorar la planificación de la política hídrica estatal:

  • Comisión Estatal de Aguas, con un Consejo Directivo y un Órgano Interno de Control.
  • El Sistema Estatal de Agua
  • El Sistema para el Desarrollo Hidráulico del Estado
  • Consejo Consultivo del Agua

La ley otorga un carácter obligatorio al Programa Hídrico Estatal, además, señala los principios en los que debe fundamentarse.

Otras disposiciones

La Ley de Agua del Estado de Querétaro también considera regulaciones para el servicio de drenaje y alcantarillad. Establece que los municipios o la comisión tienen la atribución de verificar que se cúmplala ley y pueden iniciar o resolver procedimientos administrativos.

El proyecto de ley también muestra medidas de seguridad, infracciones y multas.

Fuente: Milenio.